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El mapa de comunidades autonómicas, algunas como La Rioja son un auténtico disparate que nos cuesta un riñón a los españoles

La parte final de la constitución de 1978 habla sobre el tema de las autonomías  y la organización del territorio nacional, en donde sin entender mucho de leyes da la ligera sensación que los Estatuts y demás cambalaches que los gobernantes hacen para sacar cuatro votos son totalmente inconstitucionales.

Un país pobre no puede estar manteniendo un autentico sistema de reinos de taifas en donde los poderes públicos están duplicados y hasta triplicados de tal manera que al final solo existen guerras de jurisprudencias y, como decía mi abuela, “el uno por el otro y la casa sin barrer”, pues eso, que al final entre unos y otros las cosas sin hacer, eso si, que no falten asesores para todos y sueldazos millonarios.

Como creo que esto es uno de los capítulos más interesantes de nuestra constitución, por lo menos para intentar entender “que narices” hicieron los padres de la patria y en que estaban pensando cuando crearon esta “barra libre” para todos, y al final en vez de gastarnos el dinero público en sanidad, educación, infraestructuras y ayudas a la creación de tejido productivo, nos lo gastamos en pagárselos al parlamento riojano, al asesor del alcalde de Villaconejos del Moncayo y así, no se va a ningún lado.

TITULO VIII

De la organización del territorio del Estado.

Capitulo primero: Principios generales.

Artículo 137:

  1. El estado se organiza se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Las autonomías se han convertido en unos auténticos residuos nucleares políticos, todos sabemos que son insostenibles y lacran al país pero nadie sabe como deshacerse de ellas.

Artículo 138:

  1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
  2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales (¿Seguro?).

Artículo 139:

  1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Capitulo segundo: De la administración local.

Artículo 140:

  1. La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Al final con tantas competencias duplicadas llegamos a ciertos disparates, donde como decía mi abuela al final entre todos y las casa sin barrer.

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Artículo 141:

  1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por una agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites  provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
  2. El gobierno  la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
  3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes a la provincia.
  4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Confesos.

Artículo 142:

  1. Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los de Estado y de las Comunidades Autónomas.

En el próximo artículo hablaremos sobre las comunidades autónomas, y comprobaremos como ha sido, es y posiblemente será una de las mayores cagadas de la constitución de 1978, en donde esta forma de división hace que nuestros dineros se vayan por el desagüe sin obtener nada beneficioso a cambio.

Pericogonoperro.

One Response to “Las autonomías según la constitución”

  1. espe10 dice:

    el sistema de CCAA también ha funcionado en cuanto a generar competencias que han facilitado el desarrollo, el problema no es en sí el estado de las autonomias, sino la camarilla de gobernantes que tienen

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