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Parece que siempre la cuestión de dinero se ha dejado en manos de los menos preparados, simples mamporreros del partido en el gobierno

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Siguiendo con nuestra saga de artículos sobre la constitución española de 1978, el capítulo VII viene a trabar sobre la Economía y hacienda:

Artículo 128:

  1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general (NdA: cosa que los políticos se pasan por el forro).
  2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al rector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general (NdA: recordamos rumasa como fue intervenida para luego dilapidarla entre los amigos del PSOE).

Artículo 129:

  1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en las actividades de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general.
  2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

El dinerito público que como cierta impresentable socialista dijo una vez "que no es de nadie"

Artículo 130:

  1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. (NdA: otra que se pasan los políticos por el arco).
  2. Con el mismo fin se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Artículo 131:

  1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
  2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Artículo 132:

  1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidd, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.
  2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y plataforma continental. (NdA: artículo pisoteado reiteradamente en los chiringuitos urbanísticos de la costa).

Foto del pasado... ¿O quizás del futuro? tal y como estos impresentables gestionan nuestros dineros quizás vamos a volver a tirar de burro como hace 100 años

Artículo 133:

  1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
  2. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes.
  3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.
  4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

(NdA: El artículo 133 solo dice que barra libre, que autonomías y gobierno puede hacer lo que le dé la gana, eso si, de acuerdo con las leyes que ellos mismos dictan).

Artículo 134:

  1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
  5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
  6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
  7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 135:

  1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
  2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajuste a las condiciones de la ley de emisión.

Gracias a la constitución todas las comunidades autónomas pueden "robá" por separado lo que consideren apropiado a los que vivan en sus tierras, muy legal todo eso si.

Artículo 136:

  1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
  2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de  propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informa anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades que, a su juicio, se hubiere incurrido.
  3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovibilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
  4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas (NdA: es decir, que son modificables).

Como vemos, la constitución en unos casos deja a nuestros amadísimos políticos hacer lo que les dé la gana, en otros casos directamente nuestros políticos se la pasan por el forro. Es penoso ver como nuestra constitución no solo es un coladero, sino que encima es un coladero de papel mojado.

Pericogonoperro.

5 Responses to “La Constitución Española de 1978: Sobre economía y hacienda”

  1. Mª Dolores dice:

    En España actualmente ya todo es papel mojado. Tal y como están las cosas lo único verdaderamente efectivo es salir a la calle y manifestar nuestro descontento. Gritar hasta recuperar los derechos laborales perdidos y gritar hasta que se creen puestos de trabajo dignos o nos dejen trabajar dignamente creando nuestras propias empresas. Todo está demasiado deteriorado y corrompido. Habrá que comenzar de cero. Habrá que salir de nuevo a la calle a luchar y reivindicar.

  2. ZACARIAS dice:

    Cualquier presidente de comunidad de vecinos con algo de sentido comun (y digo algo no bastante) administra la economia 100 veces mejor que estos.

  3. ZACARIAS dice:

    Yo soy extremeño y alli o tienes padrino y te bautiza en una empresa (y cobrando una puta mierda) o te haces funcionario. No hay otra. Es acojonante la cantidad de funcionarios que hay.

  4. Alfonso dice:

    Las cosas están muy mal hechas en este país. Pero bueno, yo creo que algo habíamos avanzado, pero se ve que no, porque que en el pie de foto ponga el autor ‘robá’ así sin ‘r’ a la andaluza es un detalle un poco feo, ponlo con acento asturiano que ‘roban’ más. Los andaluces estamos un poco hartos de prejuicios ya la verdad. Por cierto, en gran parte de Extremadura, Castilla-La Mancha y Murcia también dicen ‘robá’. También me gustaría invitarle a que viniera a esos sitios donde robamos a buscar trabajo a ver si lo encuentra.

    • pericogonoperro dice:

      Decir lque os tiros de “a robá” no van por la parte andaluza va por otra parte. Un síntoma de acomplejamiento es que cuando uno ve una coma, un punto, una ceja mal movida ya se piensan que van contra ellos y no es así, lo digo porque según tu argumento los chistes de Maki Navaja van todos en contra de los andaluces, lo digo porque el “a robá” está sacado de eso y no de la paja mental andaluza que te has montado.

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