
El Rey, único personaje de la actual política española que nadie ha votado y que sigue teniendo el poder máximo marcado por la constitución. Todo lo que las cámaras elegidas democráticamente hagan ha de estar aprobado por el Rey.
Siguiendo con la saga sobre la constitución española nos quedamos en el artículo 92. Los artículos que van del 93 al 96 inclusive hablan sobre los tratados internacionales, que después de leerlos considero no son demasiado interesante para el ciudadano de a pie, sin embargo no por ello invito a los lectores a cogerse una constitución y leerlos.
A partir del artículo 97 comenzaremos con un capítulo sobre “Del Gobierno y de la Administración” que nos cuenta un poco como dice la constitución que se debe organizar este “chiringuito” que los políticos han llamado “estado de derecho”.
Artículo 97:
- El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y de defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la constitución y las leyes.
Artículo 98:
- El Gobierno se compone de Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
- El presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión (cosa que choca con el mesianismo que Zapatero le gusta impartir entre los suyos).
- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (¿seguro?).
- La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno (el truco para hacer de su capa un sayo).
Artículo 99:
- Después de cada renovación del Congreso de los diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrán un candidato a la presidencia del Gobierno (ello se lo guisan, ellos se lo comen).
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El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno (papel mojado) que pretenderá formar y solicitará la confianza de la Cámara (dando origen a los chanchullos nacionalistas ya conocidos por todos).
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente (¿Y si el Rey en un ataque de locura no quiere hacerlo?¿ tenemos defensa contra eso?). De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a una nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido un plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (cosa que nunca ocurrirá con nuestro actual sistema partitocrático en donde los dos partidos mayoritarios siempre tendrán algún partido nacionalista que, a cambio de Dios sabe que, les apoyarán en un juego de travestismo democrático).
Artículo 100:
- Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente (vuelvo a reiterar que, aunque protocolariamente, es el Rey quién pone y quita, a “sugerencia” del presidente electo y más o menos votado por los españoles, pero si mañana el Rey no quiere seguir este juego democrático ¿podremos echarle? Es la duda que a cualquier persona se le puede presentar al leer esto, que pintemos como lo pintemos el Rey sigue mandando sin haber sido elegido por nadie, salvo por Franco).
Artículo 101:
- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o por fallecimiento del Presidente.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Para mi gusto, pocos políticos hay en la cárcel para todos los motivos que existen para encarcelarlos.
Artículo 102:
- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal supremo (pero si luego ellos ponen y quitan jueces ¿Dónde está la justicia para estos casos? El poder judicial funcionaría si estuviera totalmente separado del político, cosa que desgraciadamente no ocurre).
- Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones (aquí creo que entraría el “camarada comisario” en el caso Faisán avisando a los terroristas por cuestiones políticas) solo podrán ser planteadas por la iniciativa de la cuarta parte de los miembros del congreso (vuelvo a ellos se encargan de vigilarse a ellos mismos, o sea un sistema que solo crea corrupción) y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
- La prerrogativa real de gracia no será aplicable en ninguno de los supuestos del presente artículo (así que ya sabemos, una persona no elegida democráticamente tiene poder para poner en libertad a quien quiera con prerrogativas reales pasándose la justicia, si lo desea, por el real arco del triunfo).
Artículo 103:
- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la Ley.
- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (salvo ahora que Zapatero ha eliminado el concurso de las plazas públicas para sustituirlas por personal externo elegido a dedo por sus amigos), bla bla bla…. (no sigo escribiendo porque el resumen te este gran artículo 103 es, podemos hacer lo que nos dé la gana por ley que nosotros mismos sacamos, es puro humo).
Artículo 104:
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad del ciudadano
- Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105:
La ley regulará (o sea, podremos hacer lo que en cada momento nos venga en gana):
- La audiencia de los ciudadanos, directa o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que las afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando procesa, la audiencia del interesado.
Artículo 106:
- Los Tribunales controlarán la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de los servicios públicos.
Artículo 107:
- El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
En fin, hasta aquí el artículo de hoy, he puesto en cursiva lo que, mientras iba leyendo y escribiendo se me venía a la cabeza como pregunta y como indignación, muchas veces, de comprobar que la constitución en muchos casos es un simple coladero para que la partitocracia haga y deshaga a través de “sus leyes” muy votadas por ellos mismos.
Resultado: Corrupción. Un poder absoluto se corrompe absolutamente.
Pericogonoperro.



















