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¿Es la Constitución de 1978 un coladero para que los partidos políticos instauren una dictadura de partidos?

Con este artículo acabamos lo referente a Congreso y Senado y a su autorregulación, algo que como decía mi abuela deja todo en “ellos se lo guisan y ellos se lo comen”, porque mientras sigamos en un país en donde el poder judicial esté subordinado al poder político, sus “señorías” podrán hacer lo que les venga en gana, el coladero de la constitución de 1978 se lo garantiza.

Artículo 70:

  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:
    • A los componentes del Tribunal Constitucional.
    • A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del gobierno.
    • Al Defensor del Pueblo.
    • A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
    • A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
    • A los miembros de las Juntas Electorales.
  1. La Validez de las actas y credenciales de los miembros de las Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71:

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán, asimismo, de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (NdA: Ellos se suben el sueldo y ellos se lo aprueban).

Artículo 72:

  1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma están sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirán la mayoría absoluta.
  2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por la mayoría absoluta de cada Cámara.
  3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

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Ya desde 1978 los políticos empezaron a engañar al pueblo haciéndoles confundir tocino y velocidad. En el cartel se puede ver como ya empezamos con las "etiquetas" para intentar manipular a las masas menos inteligentes. Como en el cartel que nos ocupa ¿que tendrá que ver la constitución con los rojos, la iglesia y demás historias?

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Artículo 73:

  1. Las Cámaras se reunirán en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio (NdA: Menudas vacaciones de navidad y verano se pegan sus señorías).
  2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74:

  1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2 se adoptarían por mayoría de cada una de las cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en os otros dos por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La comisión presentará un texto, que será votado por ambas cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75:

  1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
  2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de base y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76:

  1. El Congreso y Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que le resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de acciones oportunas (NdA: Y entonces ¿para que sirven?).
  2. Será obligatorio compadecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. (NdA: Así que los expresidentes y presidentes actuales que han ido a declarar por los “delitos” que han cometido no se pongan la medalla de que lo han hecho libremente, están obligados por la constitución).

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Isidoro el ahora llamado Felipe, que no pisó una sola cárcel franquista se convirtió en pieza fundamental de este "coladero" y de instaurar y afianzar a partir de 1982 la partitocracia que hoy todos conocemos, con el beneplácito de todas las fuerzas políticas (o sea, los otros partidos políticos que se beneficiaban de ello).

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Artículo 77:

  1. Las Cámaras pueden percibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
  2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno  las prestaciones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78:

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en el caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
  3. Expirado el mandato o en su caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus conclusiones.

Artículo 79:

  1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deber estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
  2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
  3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80:

  1. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contra de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o por arreglo al Reglamento.

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Hasta aquí lo que dice la Constitución sobre la autorregulación de las Cámaras, que sinceramente sigo opinando que es un “yo me lo guiso y yo me lo como”, difícil de meter mano si se está cometiendo delito ya que la fiscalía y los jueces sabemos de que mano y a quienes sirven.

Pericogonoperro.

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