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¿Que nos dieron a elegir en 1978? constitución ¿O qué? Nos impusieron una monarquía parlamentaria por narices, y el pueblo votó SI porque en realidad no se le daba a elegir nada, aborregamiento similar al de la votación OTAN ¿Para cuando en este país unas elecciones para elegir el sistema de gobierno, estado o como los puristas juristas quieran definirlo?

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Continuando con la saga que La Casa del Arce Rojo está publicando sobre la constitución española de 1978 hoy toca hablar sobre el capítulo cuarto que hace referencia a las garantías y derechos fundamentales.

He de reconocer que después de leerlo un par de veces, los artículos 53, 54 y 55 a uno se le queda el sabor de boca de estar leyendo un papel mojado, o un cheque en blanco, porque se habla de muchos derechos pero luego se dejan estos derechos en manos de leyes con lo que al final me quedo como estoy, es decir, de que me sirve decir “ fulano tiene derecho y libertad de expresión según la ley vigente” si luego la ley vigente la ha dictado un dictador que dice que no se puede expresar uno según que cosas, en fin… este es el regustín que le quede a uno, el intentar contentar a todos sin contentar a nadie.

Textualmente el artículo viene a decir:

Artículo 53:

  1. Los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo segundo del presente título vincula a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a (un artículo que habla de los recursos de inconstitucionalidad).
  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 (artículo que habla de que habla que todos somos iguales ante la ley… menos el monarca, por supuesto) y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercereo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

El pueblo habló en 1978 para elegir un nuevo camino, ahora debería volver a hablar para ver si está de acuerdo con este camino o como parece ser que flota en el ambiente, no lo está ni de lejos.

Artículo 54:

  1. Una ley orgánica regulará la institución de Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Artículo 55

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18 (apartados 2 y 3), artículos 19, 20 (apartados 1, a y d y 5) artículos 21, 28… (un largo etc. vamos, todos nuestros derechos) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa lo establecido anteriormente en el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción (respecto a la libertad de uno y sobre el tiempo que le pueden retener sin acusación formal).
  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos de los artículos 17, apartado 2 y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. (Pero luego vamos de pañitos calientes con ETA y las bandas de la Europa del este y latinoamericanas).La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violaciones de los derechos y libertades reconocidas por las leyes.

Un Audi RS6, un coche que cuesta muchos miles de euros, pagados con nuestro dinero para que lo disfrute la única persona en este país que NUNCA le va a faltar el trabajo y además, el "chollo" lo heredará su hijo, me refiero al Sr. Juan Carlos de Borbón.

Bueno, hasta aquí este galimatías muy enrevesado pero que en mi modesta opinión es mucho papel mojado, todo a base de regulaciones de leyes hechas por aquellos de los cuales la constitución nos debería de proteger no me parece un tema para ser tratado con esta ambigüedad, pero ya sabemos que la constitución de 1978 fue un “café para todos” en el cual la ambigüedad muchas veces es la que ha dictado sus artículos.

En el próximo artículo dedicado a la constitución hablaremos de la corona, y veremos como estos artículos van “contranatura” de cualquiera que piense en democracia verdadera.

¿Cómo puede existir un artículo que diga “La corona es hereditaria en los sucesores del rey” y hablarnos de que todos somos iguales ante la ley?

Pericogonoperro.

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