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La Constitución. Gracias a ella los políticos "aun" no han logrado hacer lo que les de la gana, por eso quieren "meterla mano" para modificarla a su imágen y semejanza.

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En los siguientes artículos vamos a hablar de los derechos que tienen los ciudadanos simplemente por ser españoles, garantizador por la carta magna pero no olvidemos que igualmente que hay derechos también hay deberes que nos olvidamos muchas veces de cumplir.

Cruje de manera el apartado 35 en donde se habla del derecho y el deber al trabajo, punto muy vulnerado en nuestra actualidad en donde el trabajo se ha convertido en un lujo solo al alcance de aquellos que no hayan tenido la mala suerte de perder su trabajo en el momento crítico de su vida, con más de 40 años, trabajos cualificados, donde la demanda de trabajadores en este país es poco más que cero, mujeres rechazadas por el mero hecho de serlo, por ser demasiado joven, con demasiada experiencia o sin ella, por ser alto o bajo… buscar trabajo en España sin “padrino” es una lotería.

Con respecto al apartado que se habla del derecho y el deber de defender a la patria, se habla del servicio militar, servicio que ya sabemos fue revocado en su obligatoriedad, dejando la carta magna su regulación a las leyes en vigor.

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SECCION 2 SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.

Artículo 30:

  1. Los españoles tiene el derecho y el deber de defender a España
  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer en su caso una prestación social sustitutoria.
  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31:

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio.
  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y económica.
  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

Artículo 32:

  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
  2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33:

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
  2. La fundación social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilizad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Artículo 34:

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22

¿Donde está el derecho constitucional a trabajar?

Artículo 35:

  1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36:

  1. La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37:

  1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
  2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38:

  1. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

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Como hemos visto, se pisotea la constitución sistemáticamente, no solo con el tema del trabajo derecho y deber de todo español, pero que más de cuatro millones de parados no tienen ese derecho.

Con respecto a la “democracia de los colegios profesionales” en muchos casos es muy parecida a la de los partidos políticos, existen unas luchas internas dentro de ellos que puede llegar a asustar. La Casa del Arce Rojo está llevando una investigación sobre el colegio de ingenieros de telecomunicaciones que es digno de una película de miedo, en cuanto lo tengamos preparado veréis que nada tiene que envidiar a los tejemanejes del PSOE y PP.

Pericogonoperro

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