
A veces pienso que nuestros actuales políticos necesitarían un libro que fuera "La constitución española para tontos", porque no saben más que vulnerarla.
En el pasado artículo sobre la constitución española nos quedamos acabando el apartado sobre los derechos que todos los españoles tenemos asegurados por nuestra carta magna simplemente por ser españoles. En este artículo acabaremos este apartado que creo que todo español debería de estar informado.
Artículo 24
- Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueves y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- Asímismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas la garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razones de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes a la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
- La administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
- Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la administración civil y las organizaciones profesionales.
Artículo 27
- Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca
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Artículo 28
- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las fuerzas o institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales, o afiliarse a un sindicato.
- Se reconoce el derecho de la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Después de leer todos estos artículos lo que más me llama la atención es el apartado dedicado a la enseñanza, está claro que las actuales leyes educativas no van a favor de aumentar la calidad de la enseñanza, sino de arma política arrojadiza para que unos y otros, sin importarles nuestra juventud, la utilicen sin ninguna consideración y sin importares que se está creando una autentica generación de “borricos” (salvo excepciones) que el día de mañana van a ser los que van a tener que llevar el timón de este país.
Se habla del derecho del padre a darle una educación moral o religiosa acorde con sus creencias, sin embargo en la realidad ya vemos como la religión católica es perseguida, y como intentar dar clase en Cataluña en español es poco más que misión imposible, con que “caradura” los políticos se pasan las leyes constitucionales por el arco, mientras el tribunal constitucional… ¿Dónde está?
Seguiremos leyendo…
Pericogonoperro.




















Cojonudo lo del chiste de la nueva ley de educacion, casualidad pero viene muy apropiado respecto al comentario anterior que he escrito.