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Ellos juraron defenderla y no lo están haciendo, simplemente la utilizan como arma arrojadiza, buscando los 3 pies al gato y travistiendo su espíritu para adaptarla a sus caprichos anti constitucionales, con un tribunal que debería velar por ella "comprado" por gobierno y oposición, otro ejemplo más de que la democracia en España no existe ni ha existido nunca, solo una partitocracia de partidos que solo buscan su bienestar.

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Continuando con nuestra saga de lectura de la constitución continuaremos con unos artículos que se refieren a los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la libertar y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
  4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento de titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónica, salvo resolución judicial.
  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

La constitución de 1978 es la más centrada y con mayor sufragio universal de la historia de España, lejos del sectarismo que se reflejaba en la constitución de 1931, una de las causas (entre otras muchas) de la guerra civil.

Artículo 19

  1. Los españoles tiene derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
  2. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    • A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    • A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    • A la libertad de cátedra.
    • A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
  1. El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
  4. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

  1. Se reconoce el derecho de asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas en el amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas de sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

  1. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen la ley.

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El artículo 23 me hace pensar, sobre todo porque me acuerdo de los partidos políticos, los sindicatos y todas las asociaciones que nos tienen la democracia secuestrada y amordazada, en él se lee que la constitución nos da el derecho de participar en asuntos públicos por nosotros o por medio de representantes, en el primer caso es más bien difícil, la burocracia hace que sea imposible que un ciudadano, sin una gran masa de dinero publicista detrás pueda hacer nada por si mismo, por eso se inventaron las asociaciones, pero ya sabemos como funcionan en la mayoría de los casos, sobre todo los partidos políticos con eso de “elegidos por sufragio universal”.

Ya hemos contado como son las elecciones internas del partido, el voto de unos poquísimos compromisarios que a su vez han sido elegidos “convenientemente” para que el resultado electoral sea el deseado, con un secuestro total del deseo de la mayoría intentando agradar más al tipo que hace las listas electorales cerradas que no al ciudadano que intenta representar, unos sindicatos que están al servicio de un partido (todos sabemos cual) en vez de estar al servicio del trabajador (ya no digo del parado porque CCOO y UGT hace años que se han olvidado de ellos), y sobre todo hay una cosa que no es verdad en este artículo:

“el ciudadano tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”

y esto es falso, porque por mucho que me prepare, por mucho que me voten, por mucho que tenga el apoyo de la mayoría del pueblo, nunca podré ser Jefe del Estado, cargo público destinado UNICAMENTE AL REY, cuyo único mérito ha sido, haber nacido en cuna real. Por eso nunca podré estar de acuerdo con la monarquía.

SITEL, ley SINDE... todo va en contra de la constitución ¿donde está el tribunal constitucional para defendernos de la vulneración de nuestros derechos constitucionales?

Los artículos 21 y 22 regulan los derechos de asociación que más o menos parece ser que en este santo país se cumplen, a veces permitiendo en demasía este derecho sobre todo cuando se forman grupos pro terroristas, que como se lee en nuestra carta magna, no tienen derecho constitucional de reunión ni formación (y todos sabemos a que se refiere).

Cuando me hablan del tema SITEL, y sale Rubalcaba diciendo que lo están, quieren y van a seguir utilizándolo sin control judicial, parece ser que nadie se ha leído el artículo 18 de la constitución, sobre todo en su apartado tercero:

“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónica, salvo resolución judicial”

Está claro y más palabras sobran. Sr.Rubalcaba, SITEN es ilegal tal y como lo están utilizando.

Pero dentro del mismo artículo 18 leemos otra joya de la corona:

“La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”

Los señores de la SGAE han intentado utilizar este apartado cuarto del artículo 18 para justificar el cierre de páginas webs por motivos de pirateo, pero está claro que el bajarse el último bodrio de cine español no va en contra del honor ni de la intimidad de nadie, solo de los intereses de una asociación que parece la moderna inquisición, de donde viven un montón de vividores de estómagos agradecidos que hace más de 20 años no escriben ni una nota ni ruedan un metro de película. Está claro que dice la constitución y cual es el espíritu de la ley, y es evitar que a través de medios informáticos te puedan sacar el culo en la tele (literal y metafóricamente), cosa que el “amigo” Rubalcaba hace por partida doble.

En fin, que en el artículo de hoy vemos que la constitución sigue estando poco más que pisoteada, pero sigo remarcando que no entiendo que hace y para que sirve el tribunal constitucional, que cosas que son de cajón, claras como el agua se debaten años y años en sacar una resolución anticonstitucional, y el ejemplo más flagrante que sufrimos actualmente es el estatuto catalán, SITEL y la ley SINDE.

Próximamente seguiremos con la lectura en donde entraremos ya de lleno en los deberes de los ciudadanos, que parece ser que muchas veces (sobre todo para los menores) se olvida de este pequeño detalle pensando que solo hay derechos y mas derechos (aunque sean pisoteados reiteradamente).

Pericogonoperro.

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