![San Pio V[4]](https://www.lacasadelarcerojo.es/wp-content/uploads/2010/12/San-Pio-V4.jpg)
Pio V que no solamente fué un Papa del siglo XVI sino que encima fué canonizado y ahora es Santo escribió una bula que deja bien clara la postura de la iglesia católica apostólica romana a nivel universal... ¿universal? no, España sigue siendo un reducto donde existe una iglesia católica especial, que acata los mandamienso del Papa... cuando le interesa, y sinó no lo hace (recordemos cuanto costó aceptar los designios del Concilio Vaticano II con aquellas frases como que el Papa se había vuelto rojo). España está llena de más papistas que el Papa.
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Hoy quiero transcribir un texto que se escribió hace muchos años, un texto que creo que deja bien clara cierta postura ante estos “defensores de los toros” que luego se consideran buenos cristianos católicos practicantes, quiero dedicar esta trascripción al señor de “coños”, ese escritor (por llamarle de alguna manera) que nos dijo que un buen cristiano debería ser amante de las corridas de toros, en no se sabe que “corrida” mental de sus neuronas encharcadas de flujo vaginal, visto el amplio repertorio de su obra, y por si la gente no sabe aún de quién hablo, me refiero a cierto “toroadicto” llamado José Manuel de Prada, que es un gran servidor de la iglesia católica, pero la católica española que parece ser que nada tiene que ver con la católica universal, muy amante de seguir los designios del Papa… solo cuando le interesa, y sino no los sigue. Ole toro…
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De Salutis gregi Dominici (1567)
1 de Noviembre de 1567
EXCOMUNION A PERPETUIDAD
Pío, obispo, siervo de los siervos de Dios para perpetua memoria.
Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.

Según el Sr.Prada una corrida de toros es una comunión con no se sabe que historia... y que si no se aman las corridas es que no se es buen católico. Bueno... ¿Que opinaría Pio V de sus palabras?
1. En verdad, aunque el detestable uso del duelo, introducido, por el diablo para conseguir con la muerte cruenta del cuerpo la ruina, también, del alma, haya sido prohibido por decreto del concilio de Trento, sin embargo todavía en muchas ciudades y en muchísimos lugares no cesan las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de su fuerza y de su audacia, lo cual acarrea con frecuencia incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
2. Por lo tanto, Nos, considerando que estos espectáculos en los que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir estos espectáculos cruentos y vergonzosos, no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo Ipso facto, que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe o cualquiera que sea la comunidad o el estado, permitan la celebración de estos espectáculos en los que se corren toros y otras fieras en sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros y otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
3. Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
4. Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos tanto regulares como seculares que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en estos espectáculos.
5. Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e irritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio sobre tales corridas de toros aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con esta clase de diversiones.
6. Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos en virtud de santa obediencia a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
7. A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
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Según esta bula Papal todos aquellos que mueran en estos actos de barbarie (corridas de toros) no podrán tener un entierro eclesiastico.
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8. Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
9. Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado. Por tanto, absolutamente a nadie etc.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 1 de noviembre del año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado.
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¿Queda algún tipo de duda? ¿Hay algo que no quede claro? Entonces ¿Por qué se sigue en España defendiendo, sobre todo por muchos cristianos y eclesiásticos? El Papa lo dice bien claro… EXCOMUNION, DEMONIO… ¿Qué no queda claro?
Y esto no es ningún invento de ningún “sociolisto” ni es ningún escrito de esos “desarrapados que no quieren corridas”, ni de ningún catalanista ni de ningún separatista, señores… esto es una BULA PAPAL.
Y ahora… que nos cuenten cuentos. Está claro, la iglesia católica española es, como decirlo, algo “peculiar”, donde se hace caso al Papa… pero cuando conviene, y sino (como hizo Felipe II con esta bula) pues nos la callamos y ya está.
Pericogonoperro.
Si queréis la bula en latín por si la ha traducido mal algún “sociolisto” aquí la tenéis:
Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio”, tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631


















