Feed on
Posts
Comments

El Tribunal Constitucional: Elegido a dedo por los partidos políticos ¿que independencia se puede esperar de ellos?

linea

Y con este tema llegamos a los dos últimos artículos de esta saga dedicados a nuestra carta magna, en donde creo que con la simple lectura de la misma podemos darnos cuenta el trabajo “tan nefasto” que los padres de la misma hicieron con ella, convirtiéndola en un coladero para los abusos, donde salieron ganando unos partidos políticos y una monarquía que a día de hoy son uno de los principales problemas de la democracia, esa democracia que nunca ha existido de verdad más parecida a la democracia orgánica de Franco que a la democracia de un país civilizado y moderno, un país que por mucho que quieran sus ciudadanos no pueden elegir a su Jefe del Estado ya que ese cargo viene otorgado por cuna monárquica, un país que por mucho que quieran sus ciudadanos no pueden deshacerse de los dos payasos de circo más patéticos que ha dado este chiringuito llamado monarquía parlamentaria, llamados Zapatero y Rajoy, una democracia que no deja al ciudadano elegir nada ni a nadie, ya que esta constitución le ha dado el poder total a los partidos políticos para que creen listas cerradas, con unas dictaduras internas que dan miedo, pero no contentos con esto, si por algún motivo se sacan leyes que vayan contra esta constitución no pasa nada, se vulnera la misma y ya está, ya que el tribunal constitucional, ese que tenía que velar por el cumplimento de la constitución está tan amañando, está tan politizado, que es imposible que defiendan nada, salvo los intereses de los partidos políticos.

El Tribunal Constitucional, bonito edificio para albergar personajes que solo defienden el dedo bobalicón que los ha puesto en su cargo.

Nos cuentan la película que existen tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, pero la práctica ha demostrado que solo existe el poder político, ese poder que todo lo toca y todo lo mancha, más parecido a un chapapote en una reserva natural que a unos señores dispuestos a llevar un país, pero cuando están más preocupados de mirarse el ombligo que de resolver los problemas de estado, es imposible salir de este pozo de brea en el que nos encontramos.

Y solamente hay que leer el artículo 159 de la constitución, en su párrafo primero para ver que aquí no ha cambiado nada, o muy poco desde los últimos años de la dictadura franquista, salvo que ahora hay tetas, putas, drogadictos, terroristas, mafias… todo ello muy democrático.

TITULO IX

Del Tribunal Constitucional

Artículo 159:

  1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros NOMBRADOS POR EL REY, de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
  2. Los miembros del Tribunal Constitucional, deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
  3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designado por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
  4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo, con los cargos públicos o administrativos, con el desempeño de funciones administrativas, con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En los demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
  5. Los miembros de Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio del mandato. (NdA: siempre y cuando no voten contra el Estatut o algo que sea políticamente incorrecto).

Artículo 160

El presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros POR EL REY, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un periodo de tres años.

Artículo 161

  1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

    • Del Recurso de inscostitucionalidad contra las leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
    • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
    • De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los que estas entre sí.
    • De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

  1. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 162

  1. Están legitimados:

    • Para interponer el recurso de inscostitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
    • Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

  1. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimadores.

Artículo 163

  1. Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

  1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de la cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la incostitucionalida de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
  2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la porte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

  1. Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

linea

Salvo los uniformes y las sotanas poco ha cambiado desde la época franquista, políticos solo preocupados de servir "a su amo".

linea

Hasta aquí el penúltimo artículo, queda una pequeña parte que publicaremos en el próximo y último, pero con la lectura de esta parece que algo ha quedado claro, y es que el Rey sigue siendo quien pone y quita y además, los “policías” que deberían vigilar porque los gobiernos no creen leyes que vayan en contra de la constitución son puestos “a dedo” por aquellos mismos a los que han de vigilar, de ahí se comprenden cosas como que se tarden años para sacar una sentencia de inconstitucionalidad contra leyes que, a todas luces, son inconstitucionales.

Pericogonoperro.

Leave a Reply