Feed on
Posts
Comments

Habla pueblo habla... decía aquella cancioncita pegadiza por el año 1978, cuando a los españoles no nos dieron a elegir absolutamente nada, ya que debido a nuestra ignorancia política, un grupo de políticos, sin bajarse del coche oficial, cambiaron la dictadura por una partitocracia monárquica pintada de democracia. En 2010 la pintura se ha caído de rancia que está, y empieza a dejar ver a los españoles las vergüenzas (o las sinvergüenzas) de sus políticos y su forma de gobierno.

En esta saga de artículos dedicada a la constitución española de 1978 encontramos el TITULO V que habla sobre “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales que estipulan, entre otras cosas, como va esto de las mociones de censura y de cómo la constitución abriría las puertas a poder echar a Zapatero de la Moncloa, eso claro si gozásemos de una verdadera democracia ya que con la estúpida partitocracia que gozamos, con una ley electoral de chiste que da un poder desproporcionado a los nacionalistas separatistas que se venden por una prebenda más en sus ansias secesionistas, pues desgraciadamente no hay nada que hacer.

Artículo 108:

  1. El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109:

  1. Las Cámaras y sus comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precise el Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110:

  1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.
  2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante los mismos funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111:

  1. El Gobierno  y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
  2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112:

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113:

  1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados,  habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.
  3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
  4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

Que rapidito la gente que venía "del pueblo", muchos de ellos con papis que fueron altos cargos del régimen se acostumbraron a los coches oficiales y al dinero fácil.

Artículo 114:

  1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente de Gobierno según lo dispuesto en el artículo 99.
  2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115:

  1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado y de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.
  2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una nueva moción de censura.
  3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5

Artículo 116:

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reuniendo inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
  3. El estado de excepción será declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos de los mismos, el ámbito territorial a que se extienden y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesión. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de estas situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso estarán asumidas por su Diputación Permanente.
  6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos por la Constitución y en las leyes.

España necesita urgentemente deshacerse de la partitocracia, empezando por los dos líderes más “patéticos” de la historia de España

Hasta aquí la constitución en como podrían echar a Zapatero y no lo hacen, como se le llena al Sr.Rajoy la boca pero no hace nada alegando que no ganaría la moción de censura, como los nacionalistas se valen de esto para seguir dilapidando España mientras Zapatero no tienen ningún remordimiento en venderla por unos meses más de poltrona, como seguimos viendo que el rey tiene que aprobar todo, siendo la única figura de la política que no ha sido elegida democráticamente, en fin… un coladero que esperamos no llegue a los niveles de la segunda república, en donde los últimos años se vivió en estado de excepción y así, se pasaron la democracia y las libertades por el forro de sus caprichos… esperemos que estos mangantes no hagan valer el artículo 116 simplemente por seguir en la poltrona cuando, el pueblo español por fin se de cuenta de la verdad y quiera echar a toda la casta política a gorrazos a la calle.

Pericogonoperro.

Leave a Reply