Siguiendo con nuestra saga de artículos sobre la constitución española de 1978 vamos a entrar en los artículos del 81 al 92 que nos habla sobre la elaboración de las leyes y todo lo que, teóricamente, se debería respetar a la hora de promulgar y una nueva ley.
Artículo 81:
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una vocación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82:
- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objetivo sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto a alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83:
- Las leyes de base no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84:
- Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

La constitución debería protegernos de jueces y leyes injustas pero ¿lo logra o solo es una excusa para que los de siempre formen sus chitinguitos?
Artículo 85:
- Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86:
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán de forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo 1, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
- Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocando al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87:
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambles de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una ley orgánica regulará las formas de ejecución y requisitos de una iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso e exigirá no menos de quinientas mil firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88:
- Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

La ley y la justicia nos debería tratar a todos por igual pero ya sabemos que no es así, siempre hay un "embudo" que hace que lo ancho sea siempre para los mismos.
Artículo 89:
- La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
- Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90:
- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de este.
- El Senado, en plazo de dos meses, a partir de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido AL REY PARA SANCIÓN sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una ver transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
- El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91:
- EL REY SANCIONARA en un plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación
Artículo 92:
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en la constitución.
La verdad es que es un autentico rollo lo que acabamos de leer, sin embargo considero que es importante que, por lo menos, sepamos que existe.
De todas formas leyendo esto se me viene una pregunta a la cabeza ¿Y si un día a su majestad no le da la gana refrendar una de las leyes votada por el Congreso y el Senado? ¿Existe alguna herramienta legal ante este caso? Acordémonos de Fernando VII.
Pericogonoperro.

















