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El Congreso de los Diputados ¿O la cueva de Ali Baba?

Hoy siguiendo nuestra saga sobre la constitución española de 1978 vamos a hablar del congreso y del senado, cámaras que teóricamente deberían representar a los ciudadanos, controlar al gobierno y ser elegidas democráticamente se han convertido en un circo de feria en donde se discute más sobre el sexo de los ángeles y los intereses partidistas que el intentar buscar las verdaderas soluciones a los ciudadanos.

Todos sabemos más o menos que es el congreso y para lo que sirve, pero para muchos neófitos en el tema (incluyéndome a mí) desconocemos es para qué narices sirve el senado y el porqué casi nunca sale en el telediario. La constitución nos dice “teóricamente” lo que es cada cosa pero sinceramente, después de leer los artículos correspondientes uno puede llegar a vislumbrar el porqué de muchos problemas que en la actualidad nos están devorando las entrañas.

Los artículos van del 66 al 80, y muchos de ellos la verdad nos siguen haciendo pensar que la constitución se escribió con ánimo de “café para todos”, es decir de intentar contentar a todo el mundo dejando lagunas y puertas falsas que luego han sido utilizadas para hacer de su capa un sayo. Pero sin más demora os dejo con la carta magna.

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TITULO III

De las Cortes Generales

CAPITULO PRIMERO

De las Cámaras

Nuestro "amigo" Nacho que más parece que lo han sacado de una serie como "al salir de clase" (de adolescentes cuyos actores pasan de los 30 años) con un comportamiento como poco reprochable, será en el futuro candidato por el PP. "JESUSITO DE MI VIDA QUE NOS QUEDEMOS COMO ESTAMOS".

Artículo 66:

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Espato, aprueban sus presupuestos, controlan las acciones del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67:

  1. Nadie podrá ser miembro de las dos cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado del Congreso.
  2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
  3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostenta sus privilegios.

Artículo 68:

  1. El Congreso se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
  2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial de cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
  3. La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
  4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
  5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España
  6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

El Senado, ese gran desconocido pero que tampoco les ha interesado a los partitocráticos darlo en demasía a conocer.

Artículo 69:

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
  2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
  3. Las provincias insulares, cada isla o agrupación de ella, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres de cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno de cada una de las siguientes islas o agrupaciones (Ibiza-Formentera, Menoría, Fuenteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
  5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
  6. El senado es elegido por cuatro años. En mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de las Cámara.

Es difícil concentrar tanto inútil en tan poco espacio, pero el Congreso de los Diputados lo logra, es como un gran "archivo ZIP" de la inutilidad.

Bueno hasta aquí la entrada al tema de las Cortes Generales, donde gracias a unas listas cerradas la partitocracia se ha cargado totalmente el espíritu de las Cámaras, el Senado no representa a ninguna territorialidad sino a ellos mismos, y el Congreso lo mismo, en una elección libre y democrática el ciudadano podría elegir a la persona mejor que gobernase el país y al senador que mejor representase sus intereses regionales, pero no, aquí solo tienes 2 opciones, caudillo A, o caudillo B, o en su defecto virreyes de IU, PNV, CIU que sabes que nunca van a ganar pero que igualmente suspiran por tu voto para poder asegurarse un escaño en “el paraíso de la casta política”.

La democracia pasa por una reforma profunda de muchas cosas, entre ellas sin duda las leyes electorales, un ciudadano un voto y que este valga igual, no como ahora que el voto catalán o vasco vale 3 veces más que el del andaluz o el extremeño.

Pericogonoperro.

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