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Hace unos días comenzamos una saga de artículos referentes a la constitución española, esa carta magna que todos deberíamos por lo menos, conocer por encima, para darnos cuenta como nuestros políticos se la pasan por el forro de sus caprichos, con un tribunal constitucional que, bueno, deja mucho que desear.
Nos quedamos en su lectura en el artículo 9, a partir del artículo 10 entramos en una sección en donde se habla de los derechos y deberes fundamentales, en una sociedad que gracias a estos politicuchos un sector de la población solo tiene “derechos”, aun pisoteando los derechos de los ciudadanos, y otro sector de la población en donde parece que solo tiene “obligaciones” con los que se graba, por regla general, a la mayoría de los ciudadanos de a pie, recordemos sin ir más lejos una ley del menor que permite, porque tienen derecho, a darte una paliza sin que tu pueda defenderte porque “tienes la obligación” de no poder ponerle la mano encima por ser menor. Leyes como estas, más o menos graves son las que actualmente están campando libremente por nuestros tribunales, defendiendo al delincuente, al agresor, al sinvergüenza que las utiliza en beneficio propio mientras “la discriminación de la mayoría” hace que eso, que la mayoría tengamos que aguantar en nuestras propias carnes los desmanes de estos políticos acomplejados, mediocres e incapaces de nada bueno.
Artículo 10
- La dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 11
- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido con la ley.
- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
- Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantizan el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 (N.A. extranjeros presentándose a cargos políticos) salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar de asilo en España.
A continuación se comienza una serie de artículos que hacen referencia a los derechos y libertades, una serie de artículos que hay que leer bien, como decía mi abuela “despacito y con buena letra” para darnos cuenta que, se vulneran con demasiada facilidad en pro de intereses partidistas o de la compra del voto fácil.
Artículo 14
- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Articulo 15
- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Si los padres de la constitución hubieran sabido lo que se nos venía encima (Problemas nacionalistas, inmigración descontrolada, políticos corruptos, partitocracia, etc) no hubieran dejado tantos apartados con contenido ambiguo en donde los "trepas" distorsionan su espíritu para adaptarlos a sus cacicadas.
Hoy nos quedamos en este artículo, solamente comentar un par de detalles que con la lectura de estos artículos todos nos podemos preguntar:
En el artículo 13 apartado 2, en el cual se habla sobre la imposibilidad de que una persona extranjera participe activamente en un cargo político, pero deja abierta la puerta para el tema de las elecciones municipales. Está claro que los padres de la constitución nunca se plantearon que España se iba a convertir en el coladero de inmigración en el que gracias a Aznar y Zapatero se ha convertido, con auténticos “getos” islamistas y rumanos muy organizados, que puede realidad una “invasión” si se lo organizan bien, donde miles y miles de inmigrantes de una facción viven en pequeñas poblaciones, pueblos e incluso ciudades pequeñas y, esto les deja una puerta abierta a que puedan hacerse con el control político personas extranjeras o incluso nacionalizadas de cualquier manera gracias a políticas como la que en su momento el Sr.Zapatero con el “papeles para todos” implantó. Mucho cuidado porque en 50 años podemos estar todos llorando, debería haber una revisión y adaptar el tema, que la constitución lo permite, con leyes que impidan una futura “invasión silenciosa”.
Cada vez que leo el artículo 14 me acuerdo siempre del mismo personaje, el rey, la única familia española que simplemente por haber nacido en una cuna, tienen derechos y cargos del estado, no nos olvidemos, el rey es el JEFE DEL ESTADO simplemente por ser hijo de rey (aunque el padre de Juan Carlos I no llegó a serlo), y padre de futuro rey, y eso me choca con el espíritu del artículo 14 de que todos somos iguales ante la ley, lo que pasa es que en España como dijo alguien una vez “unos son más iguales que otros”.
El artículo 15 en el cual se nos habla de que todos tenemos derecho a la vida podría ser tomado por las personas que están en contra del aborto, indicando que un feto es un ser humano en potencia, aunque sinceramente la discusión entra dentro más del tema filosófico que del político, y es ¿Cuándo un cigoto o un puñado de células dejan de ser eso, células y se convierten en ser humano? ¿a las x semanas de gestación? ¿en el mismo momento de la concepción? Ahí está la cuestión que de delicada que es no voy a profundizar más en el tema, solo remarcar que este artículo de la constitución podría abrir una puerta hacia la discusión del tema.
En el artículo 16 vemos claramente que el PSOE y el gobierno de España, que para el Sr.Zapatero es lo mismo aunque no debería confundir partido y gobierno, este artículo si no lo vulnera, está en el límite y me explico. El artículo es conciliador y viene a decir que todo el mundo tiene derecho a su creencia y religión, a practicarla dentro de un marco de convivencia y tolerancia, y que el estado al ser defensor de esos valores no puede decantarse por ninguna religión, siendo declarado un estado laico, sin embargo la constitución deja bien claro en el artículo 16 apartado 3 que “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”, sin embargo este gobierno, cometiendo los mismos errores del pasado no han sido un estado laico, han sido un estado claramente anti católico, olvidándose como entonces que más de la mitad de la población es Católica y que, sin beneficiarla tampoco se puede ir en contra de ella, con una persecución prácticamente enfermiza contra todo lo que le suene a iglesia, esta claro que se vulnera el derecho que este artículo de la constitución garantiza.
Sin embargo, también hay que recordarle a la iglesia católica aquello de “al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios” en donde nunca deberían involucrarse en política, porque a veces se olvidan que sus opiniones, aunque muy loables, no son compartidas por millones de españoles que, o son de otras religiones o simplemente no pertenecen a la católica, así que si a una iglesia doctrinal, no a una iglesia política de “a Dios rogando y con el mazo dando”.
Próximamente seguiremos hablando de la constitución, adentrándonos en artículos que son vulnerados por leyes como las del Estatuto Catalán, la SGAE, SITEL, etc.
Pericogonoperro.



















